Arraigos
Arraigo Laboral
Autorización de residencia temporal dirigida a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación irregular y puedan acreditar relaciones laborales de al menos seis meses de duración. Esta autorización permite regularizar su situación y obtener un permiso de residencia y trabajo.
Arraigo Formación
Modalidad de residencia temporal que permite a ciudadanos extranjeros con dos años de permanencia continuada en España acceder a una autorización de residencia vinculada a la formación. La obtención de la autorización definitiva está condicionada a la superación de la formación y la presentación de un contrato laboral.
Arraigo Social
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Arraigo Familiar
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.